10 de septiembre de 2024 In Noticias

Registro Mercantil: Régimen sancionador por el depósito de las cuentas anuales

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En cumplimiento con la Ley, es de obligación para los Administradores inscribir las cuentas anuales de las sociedades en el Registro Mercantil para su publicación. De no hacerlo, se podrían enfrentar a una cuantiosa sanción.

¿Qué son las cuentas anuales?

Las cuentas anuales son el reflejo del patrimonio de una empresa, de su situación financiera y muestran el resultado del ejercicio al que se correspondan.

En cada ejercicio, las cuentas anuales deben mostrar con exactitud y claridad la masa patrimonial de las compañías y el trayecto de sus negocios.

La Ley obliga a los Administradores de las compañías a presentar dichas cuentas en el Registro Mercantil, con el objetivo de inscribirlas y publicarlas. De esta forma, un tercero puede acceder y conocer cuál es la situación financiera de esa empresa.

cuentas anuales

¿Cuáles son las cuentas anuales?

Las 5 cuentas anuales a presentar en el Registro Mercantil serían las que siguen.

Balance

Es el documento contable que determina la situación concreta financiera de una empresa, a nivel global y en un momento determinado.

Para ello se compara su Activo (bienes con los que cuenta) y el Pasivo (las deudas). Lo resultante es su Patrimonio Neto (diferencia entre activo y pasivo).

Estado del cambio del Patrimonio Neto

Es un documento contable que informa de las variaciones que afecten a los distintos elementos que forman el Patrimonio Neto de la compañía: reparto de dividendos, subvenciones, ampliaciones de capital, etc.

Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Esta cuenta muestra un resumen de todos los ingresos y los gastos que hayan sucedido en una sociedad en el transcurso de un ejercicio.

Así, será posible conocer el resultado de dicha cuenta, pudiendo mostrar pérdidas o beneficios.

Estado de flujos efectivos

Solo es necesario para compañías que presentan balance abreviado. Con este se informa sobre variaciones y movimientos realizados de efectivo (cash).

Muestra el efectivo generado y aprovechado en las operaciones, inversiones o financiación de la empresa.

Memoria

Con este informe se redacta, de forma razonada, todos los eventos que han tenido lugar a lo largo del año, así como su impacto financiero o económico.

Además, también servirá para complementar el balance y la cuenta de resultados añadiendo datos cuantitativos y también cualitativos.

¿Quién debe presentar las cuentas anuales y quién no?

registro mercantil

Están obligados a presentar las cuentas anuales:

  • Las sociedades colectivas o comanditarias.
  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades limitadas.
  • Las sociedades comanditarias de garantía recíproca o por acciones.
  • Fondos de pensiones.
  • Sociedades extranjeras con sucursal en nuestro país.

Por su parte, el Código de Comercio permite no presentar dichas cuentas a los empresarios individuales.

Documentación y procedimiento

Los documento que se deberán entregar, como mínimo, en el Registro Mercantil, serán:

  • La instancia de presentación.
  • La hoja con los datos identificativos.
  • Certificación de aprobación.
  • Las cuentas anuales propiamente dichas.
  • Un informe medio ambiental
  • El informe de participación propia.

Cuando se entregue esta documentación, el Registrador procederá a realizar un asiento de presentación. Tras ello, ejecutará una calificación registral y, posteriormente, un asiento de depósito.

Para la calificación registral, El Registrador tendrá 15 días desde la presentación de los documentos para calificar:

  • Que los documentos entregados son los exigidos por Ley.
  • Que las firmas obligatorias constan y están presentadas correctamente.
  • La aprobación de las cuentas por la Junta General.
  • En caso de presentación telemática, los datos tienen que coincidir con los de la solicitud.

Tras esta calificación, si resulta favorable, las cuentas se recogerán en El Libro de Depósito de Cuentas. En caso de resultar desfavorable, el Registrador tendrá que informar de los motivos por los que las cuentas no pueden ser inscritas. Tras ello, se darán dos meses para corregir los errores cometidos.

¿Por qué es importante presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil?

La importancia de presentar las cuentas anuales viene dada por varios factores:

  • Ofrece al negocio una imagen de transparencia, profesionalidad y fiabilidad.
  • Además, permite vender la imagen de tu empresa en otro tipo de ámbitos diferentes a donde están los clientes. Es decir, mercados como el de bancos, proveedores o entidades aseguradoras.
  • Las cuentas ayudan a dejar constancia de una contabilidad determinada que queda depositada efectivamente, impidiendo ser modificada.
  • Son un elemento que ayuda a acreditar despidos objetivos por causas económicas. También se usa en situaciones de ERTE, despidos colectivos, reducciones de jornada o suspensión de contratos.
  • Pero, sin duda, la mayor importancia de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es que existe obligación de hacerlo por Ley.

Es bastante infrecuente que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas imponga sanciones por la no presentación de las mismas. Por ello, surge en 2021 un nuevo Real Decreto con el fin de impulsar al Régimen Sancionador, cuyo objetivo principal es eliminar a las sociedades que “hibernan” en el Registro Mercantil.

(h2)Régimen Sancionador por incumplir con el depósito de las cuentas anuales

El 31 de enero de 2021 entra en vigor el RD 2/2021, de 12 de enero, que suponía la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En sus disposiciones décima y undécima se remarca la obligación que tienen los órganos administrativos de las sociedades mercantiles de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Además deben hacerlo en el plazo establecido. Esto es un mes desde la aprobación de las mismas.

Novedades de la normativa

El mencionado Real Decreto desarrolla lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital.

Entre las novedades que resaltan de este RD se encuentran las siguientes.

  • Serán los registradores mercantiles competentes según domicilio de la sociedad incumplidora los que llevarán a cabo la gestión y propuesta de decisiones sobre la sanción a imponer cuando se vulnere el deber de depósito de las cuentas anuales.
  • Se establece un plazo de 6 meses para resolver y dar notificación de un procedimiento sancionador. Este empezará a contar desde el acuerdo de incoación.
  • Dentro del artículo 283.1 de la Ley de Sociedades de Capital ya quedaba establecido, en su régimen sancionador, la imposición de una multa cuando se incumplía con el depósito de cuentas. La cuantía de la sanción oscilaría entre los 1.200 y los 60.000 euros, pudiendo ser superior (hasta 300.000€) cuando la sociedad superase los 6.000.000 de euros de facturación anual. Teniendo en cuenta esto, los criterios que se usarán según el Real Decreto para determinar la cuantía de la multa, serían:
    • Sanción del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo. A eso se le sumará el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración que se haya presentado ante Hacienda. El original deberá presentarse en la tramitación del procedimiento.
    • Si no se presentase la declaración tributaria, la multa se determinará en el 2% del capital social. Esto, teniendo en cuenta los datos constados en el Registro Mercantil.
    • En caso de aportar la declaración tributaria, si el resultado tras aplicar los porcentajes mencionados a la suma del activo y las ventas es mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la multa en este último, pero reducido en un 10%.

Antes de la aprobación del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, la normativa española ya establecía un régimen sancionador por incumplir la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Ahora el control ha aumentado y se prevé un incremento con el paso del tiempo.


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