Uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad
Cuando se produce un divorcio o separación, el tema concerniente al uso de la vivienda familiar puede llegar a provocar conflictos. Son varios los factores que influyen a la hora de tomar la decisión (económicos, hipoteca, emocionales, etc.) y más cuando hay hijos menores de por medio. Pero, ¿qué sucede con el uso de la vivienda familiar cuando esos hijos alcanzan la mayoría de edad? En Vegas Legal os explicamos lo que dice la ley.
Índice
¿Quién se queda con la vivienda familiar?
Cuando dos futuros excónyuges se sientan a determinar quién se queda con la vivienda familiar, puede suceder que no haya un acuerdo entre ellos.
Especialmente difícil es la situación cuando hay hijos menores de edad, ya que entonces el uso de la vivienda familiar pasa a tener relación con la custodia de los mismos.
En caso de no llegar a un acuerdo entre ambas partes, un juez será el encargado de dictaminar quién hará uso de ese hogar.
Para ello, se basará en unos criterios puramente legales, específicamente los que se exponen dentro del artículo 96 del Código Civil Español. Este artículo hace referencia a la custodia e interés más necesitado de protección.
En base a lo expuesto en el Código Civil, en lo que respecta al uso de la vivienda familiar, se pueden dar varios supuestos.
Cuando un cónyuge posee la custodia de los menores
Se establece de forma prioritaria la adjudicación del derecho a usar la casa familia, así como los objetos de uso ordinario incluidos en ella, a aquel miembro de la pareja que vaya a convivir con los hijos menores de edad.
Es decir, a la parte que se le otorgue la custodia del menor o menores. Por lo tanto, dicha custodia se convierte en la clave central a la hora de determinar el uso de la vivienda.
Esto se debe a la protección especial que gozan los menores, la cual puede llegar a sobrepasar los límites que dispone el propio derecho de propiedad.
De esta forma queda establecido que si la custodia es concedida con carácter exclusivo (solo a uno de los cónyuges) la aplicación de este mandato será literal. La adjudicación de uso de la vivienda será para este.
Solo hay dos factores que eliminan el rigor de esta norma:
- Si el hijo no precisa de la vivienda por tener satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios (un internado escolar, por ejemplo).
- Cuando la vivienda no tenga naturaleza familiar.
Casos de custodia compartida
Puede suceder que se dé el caso en el que se haya otorgado la custodia compartida a ambos padres.
En esas situaciones, el juez deberá observar el segundo de los criterios expuestos en el artículo 96 del Código Civil. Este es el que se refiere al interés más necesitado de protección.
El Tribunal Supremo comprende en estos casos que ambas partes son custodias y que tendrían el mismo derecho. Por ello, solo se daría atribución al cónyuge que no sea propietario si este posee un interés más necesitado de protección.
Si los hijos se dividen entre los dos cónyuges
El artículo 96 determina que “Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el juez resolverá lo procedente”.
En caso de no haber hijos
Aunque es cierto que el supuesto que nos atañe es el que implica el uso de la vivienda familiar tras un divorcio con hijos, merece la pena también resaltar esta situación.
Y es que en caso de no haber descendencia, podría acordarse el uso de la vivienda compartida, al cónyuge no titular. Este sería por un tiempo fijado prudencialmente y solo si las circunstancias así lo hicieran aconsejable por ser su interés el más necesitado de protección.
Aun así, para ello se necesitaría acuerdo entre ambas partes o una autorización del juez, en su defecto.
No obstante, volviendo las circunstancias de parejas divorciadas o separadas con hijos, ¿qué sucede con el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad?
Derecho a uso de la vivienda familiar cuando los hijos cumplen la mayoría de edad
La custodia de hijos menores de edad es el eje primordial para la asignación del uso de la casa familiar. Entonces, es comprensible que, llegado el momento en el que estos cumplen los 18 años, esa condición se deba revisar.
La necesidad de revisar los casos
El Tribunal Supremo falló en el año 2011 en esa línea, al entender que la llegada a la mayoría de edad de los hijos implica el cese de la aplicación de este precepto. Además, también supone una nueva revisión de la situación para la asignación del uso de la vivienda familiar.
Esto es así porque al finalizar la custodia de los hijos, en ese aspecto ambos progenitores quedan en igualdad de condiciones.
A través de los años, esa línea de la jurisprudencia se ha ido consolidando hasta nuestros días.
Por ejemplo, en una sentencia de 2017 se estableció que la adquisición de la mayoría de edad por los hijos era una variación objetiva suficiente para cesar el criterio de atribución automática de la utilización de la vivienda establecida en el artículo 96.
Debido a esto, cabía plantear de nuevo el tema de la asignación, puesto que inicialmente había sido determinado por la minoría de edad de los hijos. Hecho que ya no existía.
Explicado esto, se puede pasar a concretar qué dice la jurisprudencia. Esto es lo que pasa con el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad:
- Si la vivienda pertenece a uno de los progenitores y no existe el interés más necesitado de protección del otro, tendrá derecho a su uso el propietario de la misma.
- Cuando el cónyuge no titular haya estado haciendo uso de la casa familiar con sus hijos bien por custodia exclusiva o bien por existir interés más necesitado de protección, se puede ceder el disfrute de la vivienda al mismo, pero solo con carácter temporal.
- Si la vivienda pertenece a los dos cónyuges, el juez deberá valorar quién de los dos deberá residir en ella.
(h2)Recomendaciones de los expertos
Dado que la determinación del uso de la vivienda familiar cuando los hijos llegan a la mayoría de edad puede resultar en un conflicto, los expertos suelen hacer varias recomendaciones.
- Es aconsejable solicitar en la demanda o en la contestación a la misma que se incluya la manera en la que se procederá respecto a la extinción del derecho de uso. En esta petición se podría fijar una fecha concreta. Por ejemplo, la fecha de cumplimento de la mayoría de edad del hijo menor más joven.
- También se pueden establecer medidas como las referentes al desalojo llegada la fecha concretada. Se podrían sumar medidas como el pago de una indemnización por cada día de retraso que el progenitor no titular tarde en abandonar la vivienda después de la extinción del derecho de uso.
Por supuesto, ante cualquier duda sobre el uso de la casa donde habitan menores o cualquier otro asunto relacionado con el Derecho Familiar, lo apropiado será contactar con profesionales de los servicios legales para aclararlas. En Vegas Legal ponemos a vuestra disposición nuestro equipo de expertos para cualquier consulta al respecto.
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