17 de octubre de 2022 In Derecho Laboral

Teletrabajo: ¿Es válido después de la Pandemia?

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La pandemia por coronavirus supuso grandes cambios en nuestro día a día. Entre ellos, la manera de trabajar. Muchas personas tuvieron que sustituir sus oficinas y despachos por los salones, estudios o habitaciones de sus casas durante meses. Esto permitió continuar con la actividad laboral de muchas empresas durante la cuarentena, pero, ¿sigue siendo el teletrabajo una opción válida? En Vegas Legal os aclaramos las dudas.

¿Qué es el teletrabajo?

El teletrabajo consiste en una forma de organización de la actividad laboral flexible.

Supone llevarla a cabo sin la presencia del trabajador en la empresa. Al menos, durante una parte importante de su horario laboral, ya que el teletrabajo puede ser realizado a tiempo completo o parcial.

El teletrabajo no es posible en todos los sectores, pero sí en una amplia gama de actividades.

Las claves generales para llevarlo a cabo son:

  • El uso de métodos de procesamiento electrónico de la información.
  • Uso constante de un medio de telecomunicación para mantener el contacto entre el teletrabajador y la compañía.

Ventajas del teletrabajo

Las principales ventajas del teletrabajo son las que encuentra el trabajador en esta modalidad.

  • El teletrabajo da mayor autonomía.
  • Más libertad en temas personales como el vestuario.
  • Reducción de tiempo y dinero en los desplazamientos a la empresa.
  • Mucha flexibilidad dentro del horario laboral, que posibilita organizar mejor las horas de trabajo, con la adaptación a las necesidades personales.

La realidad del teletrabajo en España

En España, según los datos del INE, en el año 2019 tan solo teletrabajaba un 4,8% de la población. Para septiembre del año 2020, dicho porcentaje ya se situaba por encima del 16%, aunque durante el confinamiento hubo picos más altos.

A finales de ese año, alrededor de 2,8 millones de personas trabajaban en remoto, mientras que el año anterior, solo eran 1,2 millones.

Aun así, estas tasas estaban muy lejos de las de otros países europeos, que ya manejaban esas cifras antes del Covid-19.

Sin embargo, el fin del verano 2021 trajo consigo la vuelta a la oficina.

Muchos negocios decidieron que ese era el momento adecuado para retomar a la normalidad. Por lo menos, en cierta medida.

Otras empresas instauraron una combinación entre el trabajo presencial y el remoto, dando así cierta flexibilidad a sus empleados.

No obstante, el número de trabajadores que realizaban su actividad laboral a distancia ha ido descendiendo hasta nuestros días.

Esto lo que ha venido a demostrar es que España no es un país que esté del todo preparado para el teletrabajo. Además, a esta cultura menos flexible hay que sumarle que este país tiene pocos puestos que permitan el trabajo en remoto.

Muchos de los empleos siguen exigiendo presencialidad por ser más “físicos”. Por tanto, incrementar las cifras de teletrabajadores es algo complicado.

Tras acabar la cuarentena, había una predicción rondando por la sociedad española: el teletrabajo había llegado para quedarse. Sin embargo, los datos demuestran que esto fue una predicción fallida.

Al menos de momento, porque desde el Gobierno español ya se han dado algunos pasos para empezar a normalizarlo.

Ley del Teletrabajo en España

Con el fin de comenzar a regular bajo una normativa gubernamental esta modalidad de práctica laboral, surge la Ley del Teletrabajo.

Así se le conoce comúnmente, pero para ser más precisos habría que decir que se trata de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

La Ley de trabajo a distancia es una norma establecida dentro del ordenamiento jurídico de España con rango de ley, que nace con el fin de reglamentar el trabajo a distancia.

Eso implica a los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en remoto con carácter regular. Además:

  • De manera voluntaria.
  • Recibiendo una retribución.
  • Con dependencia de su empleador.
  • Ateniéndose al ámbito de dirección y organización del empleador.

El inicio de esta ley fue su aprobación por parte del Gobierno como un Real Decreto-Ley. Esto sucedió en septiembre de 2020. Un mes más tarde, fue convalidado por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.

Luego, las Cortes Generales decidieron comenzar los trámites del texto como proyecto de ley. Este se aprobó definitivamente en junio de 2021 y entró en vigor al mes siguiente. Esta ley supuso la derogación del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre.

¿Sigue siendo válido el teletrabajo tras la pandemia?

Válido, sí, pero como antes de la pandemia, no para todos los sectores ni para todas compañías.

Además de este punto fundamental, habría que prestar atención a lo que dice la Ley 10/2021 en su Capítulo II.

Dentro del mismo, la ley establece que el teletrabajo se llevará a cabo mediante un acuerdo entre empresa y trabajador. Se determina así el carácter voluntario de este tipo de realización laboral.

Por tanto, otra cuestión para que el teletrabajo siga siendo válido tras la pandemia, es que exista dicha conformidad entre ambas partes. Para ello, la ley aclara:

Sobre la voluntariedad

Se tratará de una opción voluntaria para ambas partes del contrato. Además, el acuerdo puede darse al principio de iniciar la relación contractual o más adelante, cuando ya la actividad laboral esté desarrollándose.

No se podrá imponer esta forma de trabajo. Además, el trabajo en remoto puede ser reversible en cualquier momento. Para ello, también debe haber acuerdo entre empleado y empleador.

Por último, la negativa del trabajador a realizar teletrabajo no podrá ser motivo ni de despido, ni de cambio sustancial en sus condiciones de trabajo.

Sobre el acuerdo de teletrabajo

Para que el teletrabajo sea válido, no solo debe ser posible por sector y actividad, y estar conforme ambas partes. También debe cumplir otro requisito principal.

Este requisito es que debe quedar por escrito el acuerdo y firmarse en cualquier momento, pero siempre previo al inicio del trabajo a distancia.

Además, la validez de un acuerdo de teletrabajo dependerá de que este contenga ciertos datos mínimos. Entre los más destacados:

  • El horario laboral de la persona que trabaja a distancia. Dentro del mismo también, normas sobre su disponibilidad, en caso de que proceda.
  • Centro de trabajo al que está inscrito el trabajador a distancia y donde, en su caso, llevaría a cabo su actividad presencial.
  • El lugar que ha elegido el empleado para el desarrollo del teletrabajo.
  • Los medios para llevar a cabo el control de la actividad empresarial.
  • Un inventario de equipos, medios y herramientas fundamentales para la realización del trabajo en remoto. Estos incluyen el mobiliario y los consumibles, así como la vida útil de estos o un periodo máximo para renovarlos.
  • Si fuese un contrato combinado, el porcentaje de tiempo distribuido entre lo presencial y el trabajo a distancia.
  • Lista de gastos que puedan derivarse del teletrabajo, así como la manera de cuantificarlos.
  • Plazos de preaviso para la reversibilidad.
  • Duración del acuerdo del teletrabajo.

Por último, para que se dé validez al teletrabajo, hay que tener en cuenta el carácter regular del mismo. Esto supone aquel trabajo que se lleve a cabo durante un periodo referencial de tres meses y con un mínimo del 30% de la jornada, o el equivalente según la duración del contrato. Si tienes alguna duda sobre tu situación de teletrabajo, consulta con nuestros especialistas


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