7 de noviembre de 2022 In Derecho Laboral

Prevención de Riesgos Laborales: Derecho y obligación

Compartir

En lo que a materia de Prevención de Riesgos Laborales se refiere, existen una serie de derechos y obligaciones que incumben tanto a empresarios como a trabajadores. En Vegas Legal os mostramos cuáles son los principales puntos que trata la Ley sobre ello.

¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?

Para poder entender qué es la Prevención de Riesgos Laborales, hay que empezar desgranando un poco los términos que componen el concepto.

De esta manera, cabe aclarar que se entiende por prevención aquellas medidas o actividades que se toman o están previstas, dentro de las fases de actividad de un negocio, con el objetivo de disminuir posibles riesgos fruto del trabajo.

El riesgo laboral sería la posibilidad de que un empleado sufra determinados daños derivados de su actividad en la empresa.

Por último, los daños originarios del trabajo son aquellas patologías o lesiones que se sufren a causa la actividad laboral.

Por tanto, la Prevención de Riesgos Laborales sería una serie de medidas a tomar dentro de una actividad laboral para minimizar las posibilidades de que un trabajador se enfrente a daños fruto de la misma.

Leyes que hablan sobre la Prevención de Riesgos Laborales

En la propia Constitución Española, dentro de su artículo 40.2, se encomienda a los poderes públicos el velar por la seguridad y la higiene en el trabajo.

A partir de aquí, los derechos de los trabajadores en lo que a Prevención de Riesgos Laborales se refiere quedan expuestos colocándose junto a las obligaciones de los empresarios, ya que hay una correlación entre ambas necesidades.

Además de esto, el Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a salvaguardar su integridad física, así como a una adecuada política de higiene y seguridad, y a una protección eficaz en los mismos términos durante la prestación de sus servicios.

Sumado a este derecho básico de los trabajadores, cabe resaltar la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta es la ley más importante dentro del ámbito que nos atañe.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la norma marco de esta materia.

En ella se determina de manera expresa el derecho que poseen los trabajadores a contar con una protección eficaz en salud y seguridad dentro de su ámbito laboral.

Esto supone, a su vez, un deber del empresario sobre las protecciones de sus empleados frente a los posibles riesgos laborales.

Obligación del empresario sobre la Prevención de Riesgos Laborales

Como se ha comentado, los empresarios, incluyendo Administraciones públicas, están obligados a garantizar los derechos de los trabajadores en lo que a higiene, seguridad y salud en el trabajo se refiere.

Además, el artículo 15 de la LPRL recoge las medidas que debería aplicar cualquier empleador dentro del deber de la prevención:

  • Impedir los riesgos.
  • Evaluar aquellos riesgos que no sea posible evitar.
  • Luchar contra los peligros en su origen.
  • Adaptar la actividad laboral a la persona.
  • Considerar la evolución de las técnicas.
  • Sustituir todo aquello que resulte o pueda resultar peligroso, por algo que suponga poco o ningún peligro.
  • Hacer una planificación de la prevención.
  • Tomar medidas que antepongan la protección del grupo frente a la individual.
  • Dar todas las instrucciones precisas a los trabajadores.

Todo lo que supone la Prevención de Riesgos Laborales tiene que ser integrado en el sistema general de gestión de los negocios con un plan preventivo de riesgos. Esto supone incluirlo tanto en el conjunto de sus actividades, como en todos los niveles jerárquicos.

En dicho plan se tendrán que incluir aspectos como:

  • Estructura organizativa.
  • Funciones y responsabilidades.
  • Prácticas.
  • Procedimientos y procesos.
  • Recursos necesarios para ejecutar la acción preventiva en la compañía, basándose en los elementos reglamentarios establecidos.

Derechos de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales

El trabajador cuenta con múltiples derechos recogidos en la Ley cuyo objetivo es garantizar no sufrir peligros en su trabajo.

  • El trabajador tiene derecho a ser informado directamente sobre las medidas de riesgos laborales.
  • También debe recibir formación teórica y práctica sobre Prevención de Riesgos Laborales. Dicha formación tiene que ser completa y adecuada a su actividad.
  • Si existiese un riesgo grave o inminente para su salud o su vida en el lugar de trabajo, tiene que interrumpir su actividad. En caso de ser necesario, debería abandonar su puesto.
  • El trabajador también tiene derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud en base a los posibles riesgos derivados de su actividad de trabajo.
  • Por supuesto, también tiene derecho a disponer de todas las medidas de protección específicas, incluyendo los equipos de protección individual.
  • Los empleados también poseen el derecho a ser consultados y a la participación en todas las cuestiones que puedan afectar a la salud y seguridad en la empresa.

Obligación de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales

Por supuesto, los trabajadores no solo tienen derechos, sino que también deben cumplir una serie de obligaciones para contribuir en la prevención de peligros en el lugar de trabajo. Dichas obligaciones están recogidas en el artículo 29 de la LPRL.

  • Los empleados están obligados a utilizar las herramientas, máquinas, equipos, sustancias peligrosas y cualquier otro medio de trabajo de manera adecuada.
  • Además, también es su responsabilidad usar los medios y equipos de protección facilitados por la empresa de manera correcta. Habrá que seguir las instrucciones precisas.
  • Deben contribuir adecuadamente al cumplimiento de las obligaciones que estén establecidas por las autoridades competentes.
  • Es obligación del trabajador informar de forma inmediata sobre cualquier situación que entrañe, a su juicio, un riesgo para la salud y la seguridad de los empleados.
  • Es responsabilidad del trabajador no dejar fuera de funcionamiento y usar bien cualquier dispositivo de seguridad que exista en los medios relacionados con su actividad o en el lugar de trabajo.
  • Es obligatorio cooperar con el empresario para que este pueda establecer condiciones de trabajo seguras y sin riesgos para los trabajadores.

¿Qué pasa si un trabajador incumple sus obligaciones sobre Prevención de Riesgos Laborales?

Conforme dicta la Ley, si los trabajadores incumplen sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, se considerará como incumplimiento laboral a los efectos previstos dentro del Estatuto de los Trabajadores.

Si faltase dicho efecto, se determinará como incumplimiento en función de lo establecido en la correspondiente normativa sobre el régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario que está al servicio de las Administraciones Públicas.

Prevención de Riesgos Laborales en colectivos específicos

Se clasifican como colectivos específicos aquellos grupos de trabajadores que:

  • Pueden ser más vulnerables frente a los peligros del trabajo. Por ello, hay que prestarles una atención especial cuando se evalúa el puesto que tienen y tomar medidas más específicas para garantizar su protección.
  • Disponen de una normativa específica sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Entre esos colectivos específicos, se encuentran:

  • Mujeres embarazadas o que recién han dado a luz.
  • Jóvenes menores de 18 años que no cuentan con la experiencia o madurez para evaluar los riesgos potenciales o existentes.
  • Trabajadores que por sus características físicas o mentales sean más sensibles a los peligros derivados del trabajo.

En la Ley 31/1995 se detallan, en los artículos 25, 26 y 27, todas las obligaciones de los empresarios frente a estos colectivos específicos. Si te surge cualquier duda en relación a estas cuestiones, no dudes en contactar con nosotros.


Compartir

Leave a Reply