12 de julio de 2021 In Derecho de Familia, Sin categoría

¿Podemos evitar conflictos con la asignación de la Pensión Alimenticia?

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La pensión alimenticia se encuentra en cualquier proceso de separación o divorcio, lo ideal es llegar a un acuerdo entre los cónyuges, pero en ocasiones esto no es posible.

Debemos proteger los intereses de los menores y conocer con detalle cuáles son nuestras obligaciones en un proceso de divorcio.

Una de las principales cuestiones que deben definirse en un convenio regulador, en el proceso de separación o divorcio, es la Pensión Alimenticia.

En Vegas Legal, recibimos diariamente, dudas o consultas sobre qué es la Pensión alimenticia, quién debe asumirla, cuánto se debe pagar y hasta cuándo.

En este blog, vamos a intentar resolver todas estas dudas, esperando que puedan ser de ayuda.

¿QUÉ ES EN REALIDAD LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE LOS HIJOS?

Se establecen pensiones alimenticias a favor de los hijos menores de edad, en algunos casos incluso cuando superan los 18 años, cuando a uno de los progenitores no se le otorga su custodia. De esta forma, se consigue el objetivo de contribuir económicamente a los gastos ordinarios de los hijos, a pesar de que convivan con el otro progenitor

¿QUIÉN ESTA OBLIGADO A PAGAR?

El progenitor que es obligado a abonar la pensión de alimentos se le denomina alimentante, y la persona beneficiaria de la pensión de alimentos, alimentista, que sería la figura del hijo/s o hija/s.

¿QUÉ GASTOS DEBE CUBRIR LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

Para definir, qué gastos están recogidos en la pensión alimenticia, lo ideal es revisar el convenio regulador de la sentencia de divorcio.

Nuestra recomendación, como expertos abogados de familia, es que se defina minuciosa y detalladamente, para evitar malos entendidos y problemas futuros e interpretativos, sabiendo que los únicos perjudicados serán siempre, los niño/a/s.

Si por cualquier motivo, hubiera diferencias de interpretación del convenio, se considerarán:

  • Gastos ordinarios, aquellos que se conocen con antelación y que son periódicos, es decir, se sabe de su existencia mensualmente. Por lo que podemos decir que son gastos ordinarios, la vivienda, la alimentación, gastos médicos, y educativos.
  • Cualquier otro tipo de gasto podrían ser Gastos extraordinarios, ya que son eventuales o no previsibles. Una visita al dentista, alguna actividad extraescolar, ect… Por ello, al estar fuera de la pensión alimenticia del alimentante, deben ser pagados al 50% entre el cónyuge custodio y el alimentante.

¿CÓMO PODEMOS CONOCER O CALCULAR LA PENSIÓN?

Es cierto, que la cuantía que se determina como pensión alimenticia depende de muchos factores.

Algunos factores son:

  • Tipo de custodia
  • El número de hijo/a/s
  • Las necesidades que tengan
  • Año en curso
  • El lugar de residencia del menor/es
  • El patrimonio de los progenitores
  • Ingresos económicos del progenitor alimentante

Con todos estos factores, teniendo en cuenta los gastos de cada hijo/a/s que se devenguen, podremos establecer una pensión mensual. Todo ello, en base a unas tablas elaboradas por el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial). Si ambas partes, no están de acuerdo o existe un divorcio contencioso, será el juez el que la fije, teniendo en cuenta, todo lo anteriormente citado.

Sin embargo, también es cierto que los jóvenes se independizan cada vez más tarde, alargándose de esta forma la convivencia con los padres. Entonces es cuando surge la pregunta… ¿hasta cuándo?

¿HASTA CUANDO SE DEBE PAGAR LA PENSIÓN A LOS HIJO/A/S?

El Código Civil recoge en su artículo 142 que los progenitores deben prestar alimentos a sus hijos mientras los mismos sean menores de edad. Sin embargo, lejos de lo que se pueda creer, no se extinguirá este deber cuando el hijo más pequeño cumpla 18 años de edad. Incluso el legislador continúa diciendo que, aun cuando el hijo haya alcanzado la mayoría de edad, se mantendrá esta obligación si el hijo continúa con los estudios, siempre y cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

  • Parece evidente, por lo tanto, que cuando un hijo termina el instituto y continúa estudiando, los padres siguen soportando sus gastos y necesidades hasta el momento en que termina, encuentra un trabajo y se independiza, siendo entonces cuando se extinguiría de manera natural la pensión de alimentos.
  • Pero… ¿qué pasa cuando el hijo alcanza la mayoría de edad y no estudia ni trabaja? ¿y cuando el hijo trabaja y no cobra lo suficiente para afrontar su vida de manera independiente?
  • Sobre la primera de estas cuestiones, el Tribunal Supremo y numerosas Audiencias Provinciales son firmes en su postura: no debe favorecerse el “parasitismo social”. Así, los Tribunales han dado con frecuencia la razón a aquellos padres que solicitan la cesación de prestar alimentos a hijos que, por su vagancia y pasividad, ni estudia ni trabaja.
  • Respecto a la segunda de las cuestiones, los Tribunales interpretan con cierta flexibilidad la normativa respecto a la obligación de prestar alimentos. Con frecuencia, los alimentantes que solicitan al Juez ser eximidos de su obligación, alegan que la edad que tienen sus hijos es suficiente para encontrar trabajo. No obstante, en estos casos, valoran otros parámetros, tales como la situación del mercado laboral, la actitud del alimentista, o la imposibilidad de subsistir con independencia económica.

Por lo tanto, no existe un límite de edad del hijo que determine el fin de la obligación de prestar alimentos, sino que hay que atender a las circunstancias del caso, tanto extrínsecas (estado de la economía y del mercado laboral) como intrínsecas (actitud, formación y capacidad económica del joven).

SE PUEDE MODIFICAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA SI SE REQUIERE

Según el anteriormente citado artículo 142 del Código Civil, la pensión alimenticia podrá ser modificada cuando:

1.- Aumente o disminuyan las necesidades del menor/es

2.- Cuando aumente o disminuya el patrimonio o ingresos del alimentante

3.- Disminución de los ingresos o del patrimonio del cónyuge custodio

Todo esto, debe ser formalmente probado, mediante documentos que acrediten las situaciones anteriormente citadas.

Estar bien informados y conocer los derechos y necesidades de los menores es imprescindible para defenderles y ofrecerles la seguridad económica que necesitan. Si te encuentras en un proceso de separación o divorcio, debes estar bien asesorado/a y defendido/a.

En Vegas Legal, contamos con un equipo de expertos Abogados de Familia que te ayudaran a llevar este proceso de la manera más amistosa posible, defendiendo tus intereses.

Además, sabemos que puede ser una situación psicológicamente difícil tanto para los menores como para los progenitores, por lo que ponemos a disposición de nuestros clientes, la mejor atención psicológica


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