Plusvalía: ¿Quién puede reclamar, cómo y cuándo?
El IIVTNU o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, es un tributo que ingresan los ayuntamientos y que supone una cuantiosa cantidad anual para sus caudales.
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha mantenido en vilo durante días a las administraciones, al considerar inconstitucional el método de cálculo de la base imponible del impuesto. Para esto ya hay solución gracias a una nueva normativa. Ahora solo quedan las dudas del contribuyente: ¿puede o no reclamar la plusvalía? En Vegas Legal os lo contamos.
Índice
¿Qué es la plusvalía y quién la paga?
El impuesto de plusvalía municipal es un tributo directo que se paga cuando un contribuyente realiza la venta, donación o hereda una vivienda.
Este impuesto depende de los ayuntamientos y grava la revalorización del terreno urbano sobre el que está edificada la vivienda, desde el momento de su compra hasta su traspaso por cualquiera de los métodos mencionados.
En lo referente a quién lo paga:
- Si se vende la vivienda, será el vendedor.
- En una donación, pagará el impuesto de plusvalía quien recibe el inmueble.
- Por su parte, en una herencia serán los herederos los obligados a pagarlo.
El cálculo del impuesto hasta octubre de 2021
Hasta hace bien poco la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los artículos entre el 104 y el 110, era la ley que se seguía de forma fehaciente para regular el impuesto de plusvalía municipal.
Para realizar el cálculo del tributo a pagar, habría que tener en cuenta dos factores:
- El valor catastral del inmueble.
- El tiempo transcurrido desde que este se adquiere hasta que se vende o dona.
A la hora de obtener la base imponible sobre la que se aplicaría el impuesto, se recurría a las tasas de revalorización establecidas por los ayuntamientos. Dichas tasas variarían en función de los años que se ha tenido la vivienda en poder.
Cuando se determinaba la base imponible, se aplicaba el tipo impositivo fijado por el propio ayuntamiento, siendo el máximo del 30%. El resultado sería la cuantía a pagar por el contribuyente.
Sin embargo, la sentencia del alto tribunal ha dado un giro a esos pagos, ya que por ella se declaran inconstitucionales y nulos tres de apartados pertenecientes al artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
¿Por qué se ha anulado el impuesto de plusvalía municipal?
La anulación del impuesto viene dada porque se ha considerado que el método implementado para calcular la base imposible del tributo es un método objetivo para su determinación.
Esto se debe a que no siempre se respeta la plusvalía real obtenida, puesto que se basa en unas tablas preestablecidas, así como unos baremos designados por la norma. Por tanto, no se tiene en cuenta la evolución del valor real del terreno sobre el que está la vivienda.
Por ejemplo, es el caso de muchas personas que transmitieron sus propiedades en 2008, durante la crisis del ladrillo. Estas se vieron en la circunstancia de pagar este tributo como si el inmueble hubiese aumentado su valor, cuando en realidad había ocurrido lo contrario.
¿Quiénes pueden reclamar la plusvalía y cuándo?
Tras el fallo, las dudas han surgido entre todos los contribuyentes. ¿Podrán reclamar la plusvalía?
Ya desde el año 2017, se determinó que podría reclamar el impuesto de plusvalía todo aquel contribuyente que hubiese efectuado una venta de inmueble en terreno urbano con pérdidas. Para ello, era necesaria la acreditación de la inexistencia de ganancias en el plazo establecido.
Por norma general, un contribuyente tiene:
- Un plazo teórico de cuatro años para solicitar la revisión de la suma abonada cuando el impuesto de plusvalía se paga mediante una autoliquidación.
- Un mes si te giraron la liquidación de forma directa.
Sin embargo, debido a la sentencia, el fallo judicial ha determinado que no será posible reclamar cantidades que no se hubiesen ya recurrido antes de que la sentencia fuese dictada el 26 de octubre.
Así han querido blindarse frente a una avalancha de reclamaciones de las autoliquidaciones acaecidas en los últimos cuatro años. Algo presumiblemente normal, debido a la normativa.
Lo que sí hay que tener en cuenta es que la nueva norma no posee carácter retroactivo. Por ello, no se puede reclamar si no existe posibilidad de presentar recurso o si los recursos ya fueron rechazos en firme.
Además, la situación también provoca un vacío legal para aquellas operaciones que tuvieron lugar desde el día que se conoció la sentencia del TC (26 de octubre), hasta que entró en vigor el Real Decreto Ley el 10 de noviembre de 2021.
Para esos casos se podría usar el argumento de la declaración de inconstitucionalidad general del impuesto y “pelear” por cada procedimiento particular iniciado después del 26 de octubre.
Cómo reclamar la plusvalía municipal
A la hora de reclamar la plusvalía municipal, lo ideal es contar con el servicio de profesionales que puedan estudiar tu reclamación a fondo de manera personalizada.
No siempre es posible el reembolso total de la cuantía. Además, dadas las circunstancias, lo mejor es tener toda la ayuda posible para que la reclamación sea exitosa.
Los pasos esenciales para llevar a cabo una solicitud de devolución del impuesto de plusvalía serían los que siguen.
Presentación de la documentación
El principal documento a presentar es aquel que acredite haber realizado la autoliquidación, la liquidación o el justificante de pago del impuesto de plusvalía municipal.
Además, puede ser necesario, en algunos casos, la presentación de la escritura de adquisición de la vivienda o terreno, así como la escritura de transmisión de los mismos.
Por ejemplo, en el supuesto de que el reclamo de la plusvalía se realice por pérdidas en la venta, esos documentos serán esenciales como pruebas de la no existencia de ganancias económicas.
Además, se suele recomendar añadir un informe técnico de peritaje que refleje la devaluación que haya podido sufrir la propiedad.
Actividad administrativa
Las actuaciones administrativas constarán de varios pasos:
- Solicitud al ayuntamiento correspondiente de la rectificación de autoliquidación.
- Cuando dicha solicitud no recibe respuesta o esta es rechazada, se procederá a poner una reclamación administrativa en el Tribunal Económico Administrativo competente. Para hacerlo, habrá un plazo de 6 meses.
- Si no hubiese un tribunal así en el ayuntamiento que corresponde, habría que realizar un recurso de reposición.
- Hay que tener muy presente que cuando es una liquidación que han girado, solo se podría impugnar en un mes.
Actuación judicial
Si las reclamaciones impuestas son desestimadas por la vía administrativa, habría que proceder a una demanda judicial ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes.
Lo cierto es que este puede ser un proceso bastante largo, pudiendo alargarse más de uno o dos años. Por ello, de nuevo, lo recomendable siempre será ponerse en manos de profesionales.
El nuevo impuesto de plusvalía
Con la nueva norma, entrada en vigor el 10 de noviembre de 2021, se establecen varios cambios.
El cálculo para la base imponible del tributo permitirá que aquellos contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta de su propiedad, queden liberados del pago del impuesto.
Para establecer la cuota a pagar, se darán dos opciones:
- Cálculo mediante el valor catastral en el momento del traspaso. Se usarán nuevos coeficientes, más reales respecto a la realidad inmobiliaria.
- Considerar la plusvalía real, es decir, la diferencia entre el valor de la compra y el valor de la venta.
Se permitirá al contribuyente que opte por la que considere más beneficiosa. En Vegas Legal tenemos un equipo de expertos que os pueden asesorar, por lo que no dudéis en contactar con nosotros.
Maria García Rodríguez
Mar 3, 2022, 11:43 pmDeseo información sobre la reclamación una plusvalía en la donación una casa en el municipio de Tres cantos Madrid, con fecha de julio 2019.