16 de septiembre de 2024 In Derecho

La Importancia de la prueba indiciaria en el delito de Blanqueo de Capitales (artículo 301 del Código Penal).

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El delito de blanqueo de capitales consiste en introducir bienes que proceden de actividades ilícitas dentro del mercado legal. La esencia de este ilícito penal, consiste en dotar de “apariencia legal” bienes obtenidos de forma contraria a la ley, por ejemplo, a través del tráfico de drogas.

Según el elemento objetivo del tipo, las acciones consisten en “adquirir, poseer, utilizar, convertir, o transmitir bienes, sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por un tercero (…)”.

El elemento subjetivo del tipo penal, en este delito es muy completo, no solo castiga el dolo en todas sus formas, sino, la imprudencia grave. Consiste en un delito que pone en peligro el buen funcionamiento legal del sistema financiero y el ejercicio de las funciones de la Administración de Justicia.

¿Qué es la prueba indiciaria y que influencia tiene en este tipo de delitos?

En muchas ocasiones, cuándo se enjuicia un delito, no se tienen pruebas directas sobre el mismo, sino que, el Juzgador debe basar sus conclusiones, sobre prueba indiciaria, es decir, sobre indicios, a través de la sana crítica y la máxima de las experiencias.

En este tipo de delitos, es muy difícil tener evidencias de los hechos, pero sí indicios o razonamientos diversos sobre la actividad. La prueba indiciaria es muy importante, porque en muchas ocasiones, gracias a ella, se van a dilucidar los hechos ocurridos.

Un ejemplo muy sencillo, podría ser que una persona que se encuentra en desempleo, pero, aun así, adquiere coches de alta gama y viaja a todas las partes del mundo.

En palabras de nuestro Alto Tribunal, nos encontramos más que ante una prueba (en sentido estricto), ante un sistema intelectual relacionado con la prueba.

 “STS 241/2015, Sala Segunda de lo Penal, de 17 de abril de 2015, con MANUEL MARCHENA GÓMEZ como ponente, “El recelo respecto de la prueba indiciaria no es de ahora. Los aforismos -plus valet quod in veritate est quam quod in opinione o probatio vincit praesumptionem- son la mejor muestra de la preocupación histórica por fijar garantías adicionales que disminuyan el riesgo inherente a la proclamación de unos hechos probados a partir de una mera articulación lógica de indicios. Y es que por indicio hemos de entender todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido, o mejor dicho, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos, por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido. Precisamente por ello, se ha dicho que más que una prueba estaríamos en presencia de un sistema o mecanismo intelectual para la fijación de los hechos, ciertamente relacionado con la prueba, pero que no se configura propiamente como un verdadero medio de prueba.”

¿Cómo debe ser la valoración del conjunto de las pruebas?

La prueba indiciaria debe ser contundente y sólida, para poder enervar la presunción de inocencia. Cabe poner de relieve, que el acusado no debe mostrar su inocencia (pues en el proceso penal, todo acusado es inocente, hasta que se demuestre lo contrario), si no es, quien acusa, quien debe acreditar suficientes pruebas de cargo para enervar la presunción de inocencia.

Por ello, la prueba indiciaria no debe basarse en meras sospechas o conjeturas, debe responder a los presupuestos, que nuestra tan rica jurisprudencia, ha ido estableciendo con el paso del tiempo.

Debe quedar constancia de los hechos base expuestos en el caso; haber una razonabilidad en las consecuencias derivadas de los hechos; y que el razonamiento deberá ser asentado con un criterio racional, lógico y garantizado de seguridad jurídica (STS 181/2017, de 22 de marzo).

¿Cómo sería una buena defensa ante este tipo de ilícitos?

La línea de defensa, en este tipo de supuestos, puede ser muy variada dependiendo del caso, pero todos los casos tienen un elemento común, crear una duda razonable al tribunal (in dubio proreo).

La acusación siempre va a cumplir con los requisitos de la prueba indiciaria, o por lo menos intentarlo. Buscarán que los indicios queden acreditados sólidamente; que de esos indicios surjan (a través de la lógica) las consecuencias delictivas, creando un nexo causal que el tribunal obtenga una conclusión en su conjunto, y no de forma individual.

Una buena estrategia sería romper con ese nexo de causalidad de los indicios y las consecuencias, demostrar que nos encontramos ante meras sospechas irrelevantes, y demostrar nuestras buenas intenciones ante el tribunal, para acreditar que no nos encontramos ante una prueba indiciaria, sino, conjeturas insuficientes para considerarse como prueba de cargo. Para ello, una buena defensa consiste en profundizar en el caso, controlar los pequeños detalles y adelantarse a los hechos.

Recomendaciones de los Expertos

En Derecho Penal, en muchas ocasiones nada es lo que parece, y a veces se pueden tergiversar los hechos. En este tipo de situaciones, y en un delito tan común, la clave está en acreditar y justificar todo, ir dando pequeños pasos en la fase de instrucción, que resulten pasos gigantes en un hipotético juicio.

Es nuestra obligación adelantarnos a los hechos, y demostrar la inocencia y procedencia de los bienes. En ocasiones, puede parecer que los mismos vienen de una actividad delictiva, y nuestra labor es demostrar que esa situación se encuentra lejos de la realidad, y acreditar que nuestros bienes son totalmente lícitos.

Por supuesto, ante estos hechos, lo apropiado es contactar con profesionales desde el minuto uno, para estar lo más asesorado posible. En Vegas Legal ponemos a vuestra disposición nuestro equipo de expertos para cualquier consulta al respecto.

Como se dice en Vegas Legal, ante un tribunal no prevalece quién tiene razón, sino, quién puede demostrarlo.


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