11 de octubre de 2024 In Derecho

Derecho de participación: Ley de Propiedad Intelectual

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El derecho de participación es un derecho perteneciente a ciertos autores. Este se encuentra regulado en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Conozcamos sus aspectos más relevantes.

¿Qué es el derecho de participación?

Se trata de un derecho que poseen los creadores de obras gráficas o plásticas. Dichas obras pueden ser:

  • Las pinturas.
  • Los cuadros.
  • Las estampas.
  • Los collages.
  • Las litografías.
  • Los grabados.
  • Las cerámicas.
  • Las fotografías.
  • Los tapices.
  • Las piezas de vídeo-arte.
  • Los objetos de cristal.
Derecho de participación

Este derecho les permite participar de forma económica en el precio que alcanzan sus obras cuando estas son revendidas si en esa reventa interviene, como comprador, vendedor o intermediario, un profesional del mercado del arte.

Por ejemplo, en caso de que un pintor vendiese uno de sus cuadros, si este fuese revendido posteriormente, los revendedores tendrían que dar una parte del precio al pintor que hizo el cuadro.

Se trata, por tanto, de un derecho de naturaleza remuneratoria de los autores. Este no les da potestad para prohibir o autorizar la reventa se sus obras. Simplemente, les permite ser compensados económicamente, como resultado de que el derecho de distribución de las obras de arte originales se extingue con la venta de esos ejemplares únicos.

¿Quién tiene reconocido el derecho de participación?

El derecho de participación, dentro de la Propiedad Intelectual, se le reconoce:

  • A los autores españoles.
  • A los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Autores nacionales de terceros países, pero que tengan su residencia habitual en España.
  • A los autores nacionales de terceros países que no posean residencia habitual en España, siempre que la legislación del país del que sean nacionales reconozca, a su vez, el derecho de participación a aquellos autores de los Estados miembros de la UE y a sus derechohabientes.
  • El derecho de participación también está reconocido para los derechohabientes de los autores, a lo largo de 70 años. Este derecho empieza a contar desde el 1 de enero del año siguiente de su fallecimiento.
Derecho de participación

Cómo se calcula el derecho de participación

El importe que recibiría el beneficiario de este derecho se calcula aplicando unos determinados porcentajes sobre el precio de la reventa, cuando esta sea igual o superior a los 800 euros.

  • El 4% de los primeros 50.000€ del precio de la reventa.
  • Cuando la reventa esté comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros, se aplicaría un 3% del precio.
  • Un 1% de la parte del precio de reventa si esta está comprendida entre 200.000,01€ y 350.000€.
  • El 0,5% de la parte del precio de reventa cuando esté comprendida entre 350.000,01 y 500.000 €.
  • Un 0,25% de la parte del precio de reventa cuando supere los 500.000 euros.
  • En ninguno de los casos el importe total a recibir a consecuencia del derecho podrá ser superior a los 12.500 euros.

Evolución del derecho de participación a través de los años

En España, la regulación de este derecho ha sido objeto de varias reformas desde que fuese introducido en la Ley de Propiedad Intelectual en el año 1987.

La modificación más notable fue la que lo extrajo del Texto Refundido de la LPI, al hilo de la incorporación de la Directiva 2001/84/CE. El fin fue hacerlo objeto de una ley específica (Ley 3/2008). Al mismo tiempo, dejaba el artículo 24 del TRLPI sin contenido.

La anomalía provocada se enmendó con la Ley 2/2019, la cual devolvió el derecho a su sede natural. Se hizo incorporando algunas novedades, de las cuales destacaba la introducción de la gestión colectiva obligatoria de este derecho.

Dicha novedad y la manera en la que se llevó a cabo, es la raíz de los ajustes introducidos en el último cambio de este derecho. El que trajo la Ley 14/2021.

Ley 14/2021: modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad intelectual en lo relativo al derecho de participación

El 12 de octubre de 2021 vio la luz la Ley 14/2021. Con esta normativa se introducen nuevas medidas con el fin de dar apoyo al sector cultural dentro del contexto de crisis provocada por el Covid-19.

En las medidas que acoge la Ley, hay cambios que influyen en el derecho de participación.

La Ley 14/2021, debido a una repetida reforma del RD-Ley 17/2020, ha transformado varios apartados del artículo 24 del TRLPI, donde se recoge ese derecho.

Ninguna de las modificaciones afecta a los pilares básicos del derecho de participación. No obstante, sí influye en aspectos operativos.

El objetivo es hacerla más ágil y, especialmente, suprimir expresiones o frases que daban a entender que los titulares del derecho tenían un protagonismo poco acorde con la obligatoriedad de una gestión colectiva.

Cambios más relevantes en el derecho de participación

Han sido ocho los apartados que se han visto afectados por la reforma: el 10, 11, 12, el 14, 15, 17, 18 y 19.

Entre las modificaciones más importantes, se encuentran:

  • Se elimina las obligaciones de los revendedores hacia los titulares, haciendo que sean las entidades quienes se encarguen de la gestión de este derecho.
  • Se contempla la posibilidad de que existan diversas entidades, que, acorde a sus estatutos, gestionen el derecho de participación. En caso de ser así, deberán actuar bajo una sola representación en lo referente a la percepción del derecho.
  • También se reduce el plazo máximo para la liquidación de los importes recaudados al titular del derecho. Se pasará de 1 año a una liquidación de forma diligente, periódica y exacta lo antes posible. Eso sí, teniendo en cuenta que el plazo máximo será de 9 meses a contar desde el 1 de enero del año siguiente a su recaudación.
  • Por último, otro de los cambios a destacar es la eliminación de que la entidad cuente necesariamente con un acuerdo de cesión del titular, obligándose a notificarle a este los pagos percibidos por sus derechos.

En definitiva, la mayoría de los cambios van encaminados a una actualización del derecho para que esté más adaptado a las prácticas habituales y sea más flexible frente a cambios eventuales en el ámbito de las entidades de gestión.


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