5 de mayo de 2022 In Derecho Laboral

Despido Nulo: qué es y sus consecuencias

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Nos llegan bastantes consultas al despacho sobre el despido nulo, por eso con este blog queremos ayudaros a entender qué es y sus consecuencias.

Si hablásemos de tipos de despidos tendríamos que concretar que solo hay dos: el despido objetivo y el disciplinario. Sin embargo, en ambos casos se les puede considerar como improcedente, procedente o nulo. Por tanto hay que diferenciarlos entre sí. En este caso, nos centraremos en el despido nulo.

¿Qué es el despido nulo?

El despido de un trabajador se considera nulo cuando se incurre en la ilegalidad al echar al empleado de la empresa. Es decir, cuando el motivo no sea, en realidad, una causa legal.

Estos despidos atentan contra los derechos fundamentales y las libertades públicas del empleado. Por ejemplo, sería despido nulo un despido por razones de sexo, raza, religión u otras condiciones personales.

Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores

Dentro de este Estatuto, en su apartado número 5, se recoge la definición del despido nulo:

Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.”

Causas comunes que llevan al despido nulo

Además de lo mencionado en el Estatuto de los Trabajadores, estos serías los supuestos concretos que causan la nulidad de un despido:

  • Despidos que se produzcan durante las etapas de suspensión que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores a causa de la maternidad, riesgos durante la gestación o la lactancia natural, enfermedades acaecidas por el embarazo, alumbramiento o lactancia, además de la adopción y paternidad.
  • El despido también será nulo para las trabajadoras embarazadas, desde el comienzo del embarazo hasta que finaliza la excedencia concedida para el cuidado de los menores de tres años.
  • En trabajadoras que soliciten o estén disfrutando de la mencionada excedencia.
  • También se considerará despido nulo el de las trabajadoras que estén en jornada reducida por el cuidado de sus hijos menores de 12 años o hasta 18 con una enfermedad grave.
  • Trabajadoras víctimas de violencia de género en varios supuestos:
    • Por ejercer sus derechos de movilidad geográfica, de suspensión de la relación laboral, de cambio de centro de trabajo, de reducción o reordenación de su jornada laboral.
    • Por ejercer su derecho a una tutela judicial efectiva. También por los derechos reconocidos por la ley para su protección efectiva y para asistencia social integral.
  • El despido será considerado nulo cuando los trabajadores reclamen sus derechos al empresario y este les despida por ello.
  • Un despido nulo también será aquel que se produzca porque un empleado declare como testigo en un proceso de otro trabajador en contra de la compañía.
  • También por poner una denuncia en la inspección de trabajo o por reclamar el cumplimento del ejercicio de igualdad.
  • Será despido nulo el del empleado que se haya reincorporado a la actividad laboral tras finalizar los periodos de suspensión del contrato por adopción, acogimiento, maternidad o paternidad, si no han pasado más de doce meses desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción del hijo.
  • También se produciría nulidad del despido cuando este se da en una persona cuidadora de otra con discapacidad, psíquica, física o sensorial, si cuenta con permiso para ello.

Otros supuestos

Adicional a los mencionados se podrían dar otros supuestos que pueden considerarse despido nulo.

La baja por incapacidad temporal

Hasta hace poco tiempo, no era considerado despido nulo el despido injustificado de un trabajador que se encontraba de baja por incapacidad temporal.

No obstante, algunas sentencias recientes han determinado que casos de incapacidad temporal de duración estimada elevada pueden ser motivo para considerar el despido como nulo. Esto es así porque se asocia esa larga duración con una discapacidad de la persona, existiendo un factor discriminante.

En caso de haber pruebas que vulneren derechos

Se puede dar el hecho de que se considere despido nulo cuando la compañía presenta pruebas que justifiquen el despido, si para lograrlas se han vulnerado los derechos básicos de los empleados. Por ejemplo, accediendo a su teléfono, ordenador o poniendo cámaras de vigilancia sin previo aviso.

Aun así, hay contradicciones sobre este supuesto y en una sentencia del año 2021 el Tribunal Constitucional se inclina por la improcedencia.

Consecuencias de un despido nulo

Por supuesto, ante un despido nulo hay consecuencias.

Readmisión del trabajador

Como dicta la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el trabajador debe ser readmitido en la empresa en un plazo de tres días. No obstante, hay dos excepciones:

  • Si el despido es nulo por razones de acoso sexual, laboral, razón de sexo o de violencia género y la víctima deja la empresa. A esta se le abonará la indemnización y los salarios de tramitación.
  • Cuando la resolución judicial anticipa el fin de la relación laboral si se demuestra la imposibilidad de readmisión.

Abono de los salarios de tramitación

Los salarios de tramitación son aquellos que el trabajador dejó de percibir desde el despido hasta su readmisión.

El pago corre a cargo del empresario. Así mismo, también se transferirán si el juez anticipa la extinción de la relación laboral causada por la clausura de la compañía.

En caso de que el empleado haya estado beneficiándose del subsidio del paro durante el tiempo de despido, no percibirá los salarios de tramitación. Sin embargo, tampoco tendrá que devolver ese dinero a la Seguridad Social. Será el empresario quien lo haga.

Indemnización

En casos generales, el despido nulo no supone una indemnización, únicamente el restablecimiento del contrato.

Sin embargo cuando el despido nulo se declare por violación de los derechos fundamentales, el trabajador puede reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios causados.

No obstante, se necesita una demostración, a no ser que haya sido despedido por discriminación o por acoso laboral.

La indemnización también es posible cuando los daños ocasionados sean consecuencia de la desaparición de la empresa.

¿Qué pasa si el empresario se niega a la readmisión del trabajador?

Si el empresario no realiza la recontratación o las condiciones en las que la lleva a cabo no son iguales a las originales, el trabajador podría acudir al juzgado para pedir la ejecución del fallo. Para ello cuenta con 20 días desde el día 3 en que debería haberse producido su reincorporación.

Ambas partes serán citadas en una comparecencia. Si el juez establece que la readmisión no se ha ejecutado conforme al Derecho, instará al empresario a que cumpla su obligación legal en un plazo de 5 días.

Si este desobedece, se le impondrán medidas coercitivas.

¿Es obligatorio que el trabajador vuelva a su puesto de trabajo tras el despido nulo?

La obligación de reincorporarse al trabajo tras considerar un despido nulo existe. Para que el empleado cobre los salarios de tramitación, debe trabajar, al menos, un día después de dicha reincorporación. Tras esto podrá solicitar la excedencia o baja voluntaria.

No obstante, existe la posibilidad de que el trabajador decida por voluntad propia no volver.

En ese caso, la consecuencia sería perder el derecho a los salarios de tramitación y la acción será considerada como abandono del puesto laboral.

Tan solo en los casos del tipo acoso laboral o mobbing se permite al empleado no presentarse en su puesto de trabajo. Además, se le otorgarán los salarios de tramitación y una indemnización por despido improcedente. ¿Has sido víctima de un despido y consideras que es por una causa que provocaría su nulidad? No dudes en contactar con profesionales legales para resolver todas tus dudas.


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