PERSPECTIVAS
julio 13, 2026
Defensa penal de empresas y directivos ante una investigación corporativa

Una investigación penal corporativa rara vez llega a ser anunciada. Suele empezar con una notificación judicial, una inspección que deriva a la Fiscalía o, en el peor de los casos, con la entrada de la policía judicial en la sede de la compañía. Para el empresario que la recibe, la primera pregunta no es jurídica, es operativa: ¿qué hago en las próximas horas sin comprometer ni a la empresa ni a mí mismo?

Esa pregunta tiene una respuesta técnica, y conviene conocerla antes de que la urgencia del momento dicte las decisiones.

La empresa puede ser penalmente responsable, no solo el directivo

Desde la reforma del Código Penal que introdujo el artículo 31 bis, la persona jurídica puede ser condenada como tal, de forma independiente a la responsabilidad personal de sus administradores o empleados. Esto significa que en una misma causa pueden coexistir dos defensas distintas: la de la sociedad y la del directivo que tomó la decisión cuestionada. No son la misma defensa, y tratarlas como si lo fueran es uno de los errores más costosos que comete una empresa cuando reacciona tarde.

La responsabilidad de la persona jurídica se activa, fundamentalmente, en dos vías: cuando el delito lo comete un administrador o representante legal actuando en nombre y beneficio de la sociedad, o cuando lo comete un empleado bajo la autoridad de los anteriores y existe un déficit de control que lo hizo posible. Esta segunda vía es la que conecta directamente con la importancia de los programas de cumplimiento normativo.

Cómo suele iniciarse una investigación de este tipo

Las investigaciones penales corporativas no siempre comienzan con una denuncia directa, los orígenes más habituales son: una denuncia o querella de un tercero (un socio, un cliente, un competidor, un extrabajador); una derivación desde un procedimiento administrativo, típicamente de la Agencia Tributaria o de la Inspección de Trabajo, cuando se detectan indicios que exceden lo meramente sancionador; diligencias de investigación abiertas de oficio por la Fiscalía, a partir de información obtenida en otra causa conexa; o una auditoría interna o un canal de denuncias propio de la empresa que destapa una irregularidad y que, mal gestionada, termina judicializándose.

Identificar por cuál de estas vías llega la investigación es relevante porque condiciona los plazos, la estrategia y, en ocasiones, la propia viabilidad de una defensa preventiva.

  • Las primeras 48-72 horas: lo que protege y lo que perjudica

Cuando una empresa recibe la notificación de que está siendo investigada, lo más habitual es uno de dos extremos igualmente perjudiciales: la parálisis, que deja pasar plazos procesales críticos, o la sobrerreacción defensiva, que lleva a comunicaciones internas, correos o instrucciones verbales que después se convierten en prueba de cargo.

Hay tres decisiones que marcan la diferencia en ese arranque: preservar la documentación y las comunicaciones relevantes sin alterarlas, incluyendo correos, actas de consejo y registros de compliance, evitando tanto la destrucción como la manipulación posterior; determinar de inmediato si existe conflicto de intereses entre la sociedad y el directivo investigado, porque si ambos comparten el mismo abogado y sus versiones de los hechos no son idénticas, esa defensa conjunta puede volverse insostenible más adelante; y limitar y centralizar las comunicaciones con la autoridad investigadora a través de la dirección letrada, evitando declaraciones espontáneas de empleados o directivos que no han sido preparados para ello.

  • El programa de compliance como atenuante o como eximente completa

El propio artículo 31 bis contempla que la existencia de un modelo de organización y gestión adecuado, implementado con carácter previo a los hechos, puede eximir a la empresa de responsabilidad penal o, cuando no llega a eximirla, operar como una atenuante relevante en la pena.

La clave está en el matiz «implementado con carácter previo»: un programa de compliance redactado después de iniciada la investigación, por completo que sea sobre el papel, tiene un valor defensivo muy limitado. Lo que el órgano juzgador valora no es la existencia formal de un documento, sino si el modelo era realmente eficaz, si existía un órgano de supervisión con autonomía suficiente y si se aplicaba en la práctica diaria de la organización. Esto es lo que diferencia un compliance real de un compliance de escaparate, y es habitualmente el punto donde se decide si la exención se admite o no.

Por qué la defensa de la empresa y la del directivo no deben confundirse

Es comprensible que, en el momento inicial, el empresario quiera resolver el asunto «como un todo»: su empresa y él mismo. Pero la lógica procesal no funciona así. La sociedad puede tener interés en demostrar que actuó con la diligencia debida y que el hecho fue una desviación individual del directivo; el directivo, por su parte, puede tener interés en demostrar que actuó siguiendo instrucciones o dentro de una práctica tolerada por la propia organización. Cuando estos dos relatos no coinciden plenamente, mantener una defensa única deja a una de las dos partes, o a ambas, en una posición más débil de la que tendrían por separado.

Anticipar este punto desde el primer contacto con el despacho, y no cuando el conflicto de intereses ya se ha manifestado en sede judicial, es una de las decisiones estratégicas más determinantes en este tipo de procedimientos.

Defensa penal de empresas y directivos
  • La anticipación como principal ventaja estratégica

La mayoría de las decisiones que más protegen a una empresa frente a un riesgo penal corporativo no se toman durante la investigación, sino antes de que esta exista: el diseño de un modelo de prevención de delitos efectivo, la trazabilidad de las decisiones del órgano de administración, la separación clara de responsabilidades y un canal de denuncias que funcione en la práctica, no solo en el papel.

Cuando la investigación ya ha comenzado, el margen de maniobra se reduce considerablemente. Por eso, en defensa penal corporativa, la primera conversación con el despacho rara vez debería producirse al recibir una notificación judicial, sino mucho antes, cuando todavía se está a tiempo de construir la estructura que, llegado el caso, sostendrá la defensa.

Puedes conocer con más detalle nuestra experiencia en defensa penal de empresas y directivos en Madrid antes de la primera consulta.

Preguntas frecuentes sobre investigaciones penales corporativas

1. Me han notificado que estoy siendo investigado, ¿necesito ya un abogado?
Sí. El momento en que se conoce la existencia de una investigación, antes incluso de cualquier citación formal, es precisamente cuando se toman las decisiones que más condicionan el resultado posterior: qué se comunica, qué se preserva y si conviene ya plantear una estrategia de defensa diferenciada entre la empresa y el directivo. Esperar a la imputación formal reduce el margen de maniobra.

2. ¿Cuánto puede durar una investigación penal corporativa?
Depende de la complejidad del asunto y del número de partes implicadas. La ley establece que el plazo de instrucción es de un año, prorrogable por periodos de seis meses. Sin embargo, este plazo no tiene porqué agotarse. Una investigación con pocos indicios y un solo investigado puede resolverse en pocos meses; un procedimiento con varias empresas, peritajes económicos o documentación voluminosa puede extenderse varios años. Lo relevante no es tanto la duración como gestionar correctamente cada fase, especialmente el inicio.

3. ¿Qué documentación conviene reunir antes de la primera reunión con el despacho?
Como punto de partida: la notificación o comunicación recibida (judicial, de la Fiscalía o de cualquier organismo), las actas de consejo o de decisiones relevantes relacionadas con los hechos investigados, el programa de compliance vigente si existe, y un resumen cronológico de los hechos desde el punto de vista de la empresa. La información más detallada se estructura ya en la primera consulta.

4. ¿Puede el mismo abogado defender a la empresa y al directivo investigado?
Puede, pero no siempre conviene. Si los intereses de ambos coinciden plenamente, una defensa conjunta puede tener sentido en las primeras fases. Si existe el riesgo de que sus versiones de los hechos no coincidan, mantener una única defensa puede perjudicar a una de las dos partes cuando esa divergencia se haga evidente. Por eso conviene valorar este punto desde el primer contacto con el despacho.

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