6 de mayo de 2022 In Derecho Penal

Cooperador necesario de un delito

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¿Has oído hablar alguna vez del cooperador necesario de un delito? A grandes rasgos se define como la persona que participa en un delito, pero no es quien lo ejecuta. Además, sin su participación, no hubiese sido posible dicho quebrantamiento de la ley. En Vegas Legal te explicamos todos los detalles.

¿Quién es el cooperador necesario de un delito?

Un cooperador necesario de un delito es un sujeto que presta su ayuda de forma eficaz para este se lleve a cabo. Es otra persona quien se considera autora del mismo, pero el cooperador necesario realiza una actividad imprescindible para la ejecución.

Es decir, participa de manera totalmente consciente y dolosa mediante colaboración en la infracción. Eso significa que no lo hace de manera directa, material, ni induce de forma concreta a la realización del delito.

A pesar de ello, en el artículo 28 del Código Penal queda establecida para este perfil la misma pena que se le aplicaría al autor.

Concretamente, también en ese artículo se define la figura del cooperador necesario. En el mismo se considera como autores del delito a quienes lo cometen por sí solos, en conjunto o a través de otro:

  • Los que incitan directamente a otro u otros a llevarlo a cabo.
  • Aquellos que cooperan en su ejecución con una intervención sin la cual no se habría ejecutado.

Por este motivo, la ley da el mismo tratamiento a todas esas figuras delictivas y la pena impuesta es la misma.

El término “necesario” es la clave en este asunto, pues de cara al ordenamiento jurídico sin la acción de ese cooperador necesario, no existiría tan siquiera un autor del delito.

¿Es lo mismo cooperador necesario de un delito que cómplice?

Es muy habitual confundir los términos de cómplice y cooperador necesario. Incluso algunas personas hablan de esas figuras indistintamente.

Es cierto que comparten una semejanza, pero también una diferencia que implica que no sean lo mismo.

Semejanza entre cooperador necesario y cómplice

La principal semejanza es que ambos son terceras personas que no comenten de forma personal el delito. Sin embargo, sí participan en él de forma directa.

Diferencia entre cooperador necesario y cómplice

A pesar de que existe esa similitud, hay una diferencia cualitativa que se relaciona con la relevancia que los actos de uno de ellos tienen sobre la infracción.

Para ser más exactos, el cómplice de un delito, aunque participa de manera efectiva, no es una figura esencial para que se perpetre. Por ello, es posible que el delito se llevase a cabo independientemente de su actuación o no.

Su conducta, por tanto, es accesoria y no imprescindible para la comisión de la acción antijurídica. Por su parte, como hemos dicho, el cooperador necesario de un delito es indispensable para el mismo.

La figura del cómplice se halla regulada en el art. 29 del Código Penal. Para que a una persona se le declare cómplice, debe cumplir unos requisitos:

  • Existencia del dolo. Es decir, conocerá la intención criminal que tiene el autor del delito.
  • Voluntad de contribuir a través de sus propios actos de forma consciente.
  • Además, la figura del cómplice también se relaciona con la presencia de dos elementos importantes. Esto se debe a que ellos determinan la existencia de dicha complicidad:
    • El elemento objetivo: este consiste en la realización de unos actos vinculados con los ejecutados por el autor del delito.
    • El elemento subjetivo: se necesita conocer las intenciones de criminalidad del autor y la propia voluntad de ayudarlo a realizar esas acciones. Todo ello lo hace de forma consciente y eficaz.

Dicho esto y volviendo a la diferencia entre cooperador necesario y cómplice, está claro que este último a pesar de tener colaboración consciente en el delito, puede no ser absolutamente fundamental.

En definitiva, la diferencia más relevante es la menor importancia de los actos ejecutados por el cómplice en la actividad delictiva.

Para entenderlo aún mejor, veamos algunos ejemplos.

Ejemplos de situaciones en las que interviene un cooperador necesario

  1. Una persona empleada de un hogar tiene una llave de este, así como la clave de la alarma de la vivienda. Esta persona facilita a otra tanto una copia de dicha llave como la clave para que perpetre un hurto. La primera sería cooperadora necesaria, pues lo que ha hecho es elemental para ejecutar el delito.
  2. Mientras una persona distrae a alguien en la calle, otra sustrae un objeto de su bolso. Sin la distracción del primero, el robo no podría haberse ejecutado. Por ello se convierte en cooperador necesario del delito.

Ejemplos de situaciones en las que interviene un cómplice

  1. Una persona espera a cierta distancia dentro de un coche a que otra u otras ejecuten un atraco. Esa persona es cómplice, porque con su presencia o sin esta en el coche, dicho atraco se podría cometer igualmente.
  2. Alguien le presta un arma a otra persona que le ha contado que va a cometer un delito. El delito se iba a cometer igualmente, pero ahora esa persona lo hará armada. La figura propietaria del arma se convierte en cómplice.

Penas a imponer

La principal diferencia entre los cómplices y los cooperadores necesarios de un delito es la mencionada anteriormente. No obstante, hay otra diferencia entre ambas figuras a considerar.

Esta es la pena que se le impone a unos y a otros.

El artículo 63 del Código Penal recoge la pena que se le aplica al cómplice del acto delictivo. En él se expone que esta será la inferior en grado a la que se establezca, según la ley, para los autores del mismo acto.

Por lo tanto, la pena aplicada difiere de la del autor y cooperador necesario, dado que el delito podría haberse cometido igualmente sin su participación.

Y un encubridor, ¿es lo mismo?

Al hablar de encubridor debemos hacer referencia a otra figura, alejada del autor y cooperador necesario de un delito, pero también del cómplice.

Un encubridor se limitará a auxiliar tras el delito. Es decir, su intervención y sus actos son siempre posteriores.

El cómplice, por su parte, coopera en el acto delictivo anteriormente al mismo o de manera simultánea. Digamos que aunque su función sea conducir un coche tras un robo, esa conducción forma parte del final del delito (escapar del escenario).

Por supuesto, un encubridor no es fundamental para la realización de la infracción, ni participa en ella. Aparece después. Por este motivo, queda lejos de la relevancia de la figura del autor y del cooperador necesario.

Conocer bien estos términos no solo sirve para entender cómo funciona nuestra jurisprudencia. También puede ser útil en determinados momentos. No dudes en contar con nuestro equipo de expertos abogados si necesitas realizar denuncias en caso de haber sido víctima de un delito.


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